Por: Daniella Guevara
Arias
En la década de los
80, el profesor y psicólogo Heinz Leymann definió el mobbing o acoso u
hostigamiento laboral como “el fenómeno en que una persona o grupo de personas
ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente
sobre otra persona en el lugar de trabajo”.
De acuerdo con
Leymann, la finalidad del mobbing es destruir las redes de comunicación de la víctima,
destruir su reputación y perturbar el ejercicio de sus labores hasta el punto
en que esa persona abandone el trabajo.
Existen varios tipos
de mobbing, pero la mayoría de los autores coinciden en tres tipos:
Ascendente: en el que
una persona que ostenta un rango jerárquico superior en la organización se ve agredida
por uno o varios subordinados. Generalmente se produce cuando se incorpora a la
empresa una persona del exterior con un rango jerárquico superior y sus métodos
no son aceptados por los trabajadores que se encuentran bajo su dirección, o
porque ese puesto es ansiado por alguno de ellos.
Horizontal: En este
supuesto la víctima se ve acosada por un
compañero con el mismo nivel jerárquico. El ataque puede producirse por
problemas puramente personales, o bien
por la existencia de personas física o psíquicamente débiles o distintas, y
estas diferencias son explotadas por los demás simplemente para pasar el
rato o mitigar el aburrimiento.
Descendente: ésta es
la situación más habitual. En este supuesto el superior de la víctima, a través
de desprecios, falsas acusaciones e incluso insultos, pretende minar el ámbito
psicológico del trabajador acosado para: destacar frente a sus subordinados, para
mantener su posición jerárquica o simplemente como parte de una estrategia empresarial,
cuyo objetivo es que la victima abandone “voluntariamente” el trabajo para que
la empresa evite el despido legal y el consecuente costo económico que esto
conlleva.
Producir
deliberadamente alteraciones en los procedimientos habituales de comunicación
de la víctima, impulsar cambios en la organización que afecten directamente al
trabajador, atacar la vida privada y las características personales de la
víctima, despreciarle por cualquier rasgo distintivo o de discapacidad y
amenazarle verbalmente, son considerados comportamientos propios del mobbing.
Fuente: Informe “Los
efectos de la nueva organización del trabajo sobre la salud”. Creado por la Unión
Sindical de Madrid, España.